miércoles, 25 de marzo de 2015

Concurso de acreedores



Se trata de un procedimiento que pretende reorganizar la gestión de una empresa insolvente de modo que pueda volver a ser viable y que los acreedores recuperen sus deudas. Es una situación especial que debe solicitarse al juez, quien, a la vista de la documentación presentada, declarará o no el concurso de acreedores.
Si la solicitud la presenta la empresa insolvente, se denominará concurso voluntario y debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se detecta el problema. La empresa debe entregar al juez sus documentos contables, la relación de acreedores, la memoria de causas que han motivado la insolvencia y la relación de bienes y derechos que la empresa posee, junto a una propuesta sobre su viabilidad. Se denominará concurso necesario si la solicitud la presenta un acreedor; este caso debe fundamentarse en hechos que demuestren el incumplimiento generalizado de obligaciones por parte de la empresa.
Una vez declarado el concurso, su principal efecto es que se suspenden todos los pagos y  no corren los intereses de las deudas. El juez toma las riendas de la empresa y delega en unos administradores ( un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores), y puede inhabilitar al empresario en el ejercicio de su actividad, sustituyéndolo por los administradores ( concurso necesario), o simplemente limitar sus facultades, interviniendo y vigilando su actividad a través de los administradores.

FASES DEL CONCURSO

1. Evaluación de la situación.  En esta fase, los administradores determinarán, en un plazo de dos meses, el conjunto de bienes y derechos de la empresa ( masa activa) destinado a satisfacer a los acreedores ( masa pasiva). Los administradores emitirán un informe sobre la solución del problema. En cualquier momento de esta fase, la empresa insolvente puede realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus trámites, siempre que sea aceptada por los acreedores y el juez.

2. La solución del proceso, con dos alternativas:


  • Convenio de acreedores. Se pacta un acuerdo con los acreedores para reducir el importe de la deuda ( quita o perdón), y para aplazar los pagos ( espera), de tal forma que el empresario insolvente tenga más tiempo para recuperarse. Si los administradores acreditan ante el juez, que con el nuevo rumbo, la empresa puede ser viable, lo normal es que continúe su actividad.
  • La liquidación de la sociedad. La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cunado no es posibles un acuerdo con los acreedores, o no se cumple el convenio pactado, o si la empresa quiere la liquidación. Como la liquidación ( cierre) de la empresa, no siempre da para todos los acreedores, la ley establece un orden de preferencia para cobrar, que protege a los acreedores más débiles, como los trabajadores, y sitúa en el último lugar a los socios de la empresa y a aquellos que han tenido influencia en la mala gestión. En la fase de liquidación, el concurso se califica de fortuito culpable. Si hay culpabilidad, se derivarán todos los efectos legales para el empresario ( inhabilitación para administrar empresas, pago de indemnizaciones, etc) independientemente de las actuaciones penales que procedan por acciones constitutivas de delito.



CONCURSO 

  • Voluntario: La solicitud la presenta la empresa insolvente ( en 2 meses desde  el problema)
  • Necesario: La solicitud la presenta un acreedor ( debe demostrar incumplimiento generalizado)   
Se suspenden los pagos y no corren los intereses de las deudas
El juez dirige la empresa y delega en los administradores









    Puede limitar las facultades del empresario ( a través de los administradores que vigilarán las actuaciones de éste)

Puede inhabilitar al empresario  ( sustituyéndolo por los administradores), en el concurso necesario

Banco Madrid

Concurso de acreedores de Intereconomía

Concurso de acreedores Pescanova

Salida del concurso de acreedores de Pescanova

Concurso de acreedores de Pocoyó



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